DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO del inmueble constituido por una casa amoblada, distinguida con el N° 6-56, ubicada en la Calle 59 entre Carreras 6 y 7, Brisas del Aeropuerto en Barquisimeto, Estado Lara, intentada por el ciudadano: ELIGIO ALFREDO HURTADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.737.168, representado por JORGE LUIS MENDOZA MELÉNDEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.367.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102, en contra de la ciudadana: CHELITA BELLATRIZ MARÍN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.607 y de este domicilio.- SEGUNDO: En consecuencia, la ciudadana CHELITA BELLATRIZ MARÍN ARRIECHE deberá desocupar y hacer entrega d.....