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Decisiones del dia 04/06/2007 |
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N° Expediente :
KP01-P-2007-002471
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/06/2007 |
Procedimiento: Medida Cautelar Sustitutiva |
Partes: IMPUTADO: YHOANDER JOSUÉ RAMÍREZ RIVERO |
Resumen:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YHOANDER JOSUÉ RAMÍREZ RIVERO, ya identificado; consistente en como lo es presentación periódica cada cinco (05) días, por ante la taquilla de URDD del Circuito Judicial Penal, Estado Lara; prohibición de salida del estado Lara sin la autorización del Tribunal; Prohibición de acercarse a la victima, sus familiares, Prohibición de acercarse al sitio de residencia de la victima; y prohibición de portar cualquier tipo de armas. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
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Juez/Ponente:
Wendi Carolina Perez
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Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente :
KP02-R-2007-000411.
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/06/2007 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ CONTRA COMERCIALIZADORA PARÍS C.A Y OTRO |
Resumen:
Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Rojas, apoderado de la parte actora, contra la decisión de fecha 30/03/2007 dictada por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada que pague al actor además de la suma de Bs. 11.544.030,oo condenada por el Juzgado A quo, el equivalente al salario de cinco (05) años, cuyo monto será determinado en la experticia complementaria del fallo, en la cual el experto deberá tomar como base de cálculo el salario de Bs. 100.000,oo semanales. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se ordena a los fin.....
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Juez/Ponente:
José Felix Escalona
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Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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