Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 256 Numerales ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Edificio Nacional de Barquisimeto del Estado Lara, y prohibición de portar cualquier tipo de arma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-