Este Tribunal acuerda que la presente causa se siga por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que la Fiscalia del Ministerio Público continúe con las investigaciones, se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la ciudadana representante de la vindicta pública, encuadrando la conducta desplegada por la adolescente imputada dentro del tipo penal que configura el delito de LESIONES PERSONALES de conformidad con lo estipulado en el Titulo IX capitulo II del Código Penal, por cuanto aún falta consignar el informe medico que acredite el tipo de lesiones que sufrió la victima, delito este perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita y de acuerdo a todos los elementos que cursan en las actuaciones, resultan suficientes para presumir la participación de la imputada en estos hechos. Compartiendo de esta manera la precalif.....