Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al joven,(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.702.846, nacido el 05 de diciembre de 1.990, residenciado en el Barrio Cristóbal Colón, calle Cesar Gil Paz, casa N° 13, frente al dueño de los microbuses Makiber, San Félix, hijo de los ciudadanos Carmen Pereira y Luis Guzmán, imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal "B" en relación con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que le queda por cumplir, es decir siete meses y tres días. Como consecuencia de esta medida se le imponen al adolescente las siguientes.....