DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la cuestion previa de incompetencia por el territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en Caracas.
Se condena en costas de la incidencia a la parte actora.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso, notifíquesele a las partes.
Publíquese, Regístrese.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO.
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS FDO.
Seguidamente se publicó siendo las 10:40 A.M.
La S.....