Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra de los Imputados S2. GUZMAN SEQUEA FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.326.002, y S2. GUAINA BOROTOCHE VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.665.641, quiénes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el Artículo 534 y sancionado en el Articulo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa pública Militar relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 .....