Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por las partes en cuanto al SOBRESEIMIENTO del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2° todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SLDDO. LUIS ENRIQUE CORDOVA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.812.184, plaza del 323 Batallón de Caribes "CNEL. JOSE MARIA CAMACARO ROJAS", por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, y LESIONES PERSONALES .....