PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ ALVIS e INGRID JOSEFINA CORREA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.870.046 y V.- 6.310.040, respectivamente, asistido el ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ ALVIS y representada la ciudadana INGRID JOSEFINA CORREA MONTILLA, por la abogada JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.270.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos HERNAN JOSE RODRIGUEZ ALVIS e INGRID JOSEFINA CORREA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.870.046 y V.- 6.310.040, respectivamente, el 11 de febrero de 2005, por ante la Primera Autoridad .....