En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ROCCIS ODALIS SOSA AFANADOR, DEIVIS GREGORIO SOSA AFANADPR U YVIS ROXELIS SOSA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.024.409, V.-18.073.309 y V- 16.024.408 respectivamente, por ser contraria a Derecho y al Orden Público.-