DISPOSITIVA
El Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial, por estar en comisión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico contra el ciudadano LUÍS OSWALDO LUGO, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 6 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten l.....