Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, intentada por la funcionaria ROSALBA DEL CARMEN PARRA FLORES, identificada con Cedula Nro. 14.043.959, venezolana contra SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVAR (TRIBUTOS BOLIVAR) en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, acordando remitir el expediente, una vez vencido el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, atraído analógicamente, para el ejercicio del recurso regulador correspondiente.