Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ANTONIO DEL CARMEN MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.179.840, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA GABRIELA RAMOS DE MORALES, V-11.702.556.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial co.....