Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguiente pronunciamiento: declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIANS ALEXANDER VILLEGAS LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.939.353, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.