DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES, ARCADIO SALVADOR ACOSTA y MAURO GAMBOA MENDEZ, en su carácter de abogados defensores del ciudadano Capitán HECTOR JOSE FONT RODRIGUEZ; y SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha once de marzo de dos mil nueve, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Capitán HECTOR JOSE FONT RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, ABUSO DE AUTORIDAD, NEGLIGENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 519 y 521 único aparte del ordinal 4º, 509 ordinal 1º, 541 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.