Este Tribunal en razón del auto de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, de fecha 30 de Octubre de 2003, emanado del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde señala que el penado REINALDO ALONSO RUEDA ORDUZ, titular de la cédula de identidad N° 7.667.364, en fecha 25ABR2009, finalizó con la pena impuesta de quince (15) años de prisión, mas las penas accesorias comunes previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sentencia condenatoria dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26OCT2000, y quien hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar de Ejecución, es por ello, que en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del.....