REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
150° Y 198°

Este Tribunal en razón del auto de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, de fecha 30 de Octubre de 2003, emanado del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde señala que el penado REINALDO ALONSO RUEDA ORDUZ, titular de la cédula de identidad N° 7.667.364, en fecha 25ABR2009, finalizó con la pena impuesta de quince (15) años de prisión, mas las penas accesorias comunes previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sentencia condenatoria dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26OCT2000, y quien hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar de Ejecución, es por ello, que en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano REINALDO ALONSO RUEDA ORDUZ, titular de la cédula de identidad N° 7.667.364, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese y expídanse las copias certificadas de ley, e igualmente notifíquese a las partes, y remítase mediante oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

EL…




JUEZ,


YONY ALBINO CARRILLO GARCÍA
CORONEL SECRETARIO

JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
SM/3RA





En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 033-2009 al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 034-2009, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio número 035-2009, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 036-2009 la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboró boleta de notificación al Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, al Abogado YIMMY HIGUERA MÚÑOZ y al penado REINALDO ALONSO RUEDA ORDUZ.

EL SECRETARIO,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
SM/3RA