En mérito y con fundamento a los razonamientos explanados en el cuerpo del presente fallo, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada VASYURIS VASQUEZ YENDIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.855, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA CARDENAS GLENN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.337.127, parte demandada apelante, contra el auto dictado, en fecha 9 de de 2009, por la Jueza Unipersonal IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada V.....