PRIMERO. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede laboral.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la sentencia recurrida, con las modificaciones expresadas en la motiva de esta decisión. En consecuencia SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, SE CONDENA al INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), a cancelar a la demandante MAUREN JANET SALAZAR CARVAJAL, ambas partes identificadas en el encabezamiento de esta decisión, los siguientes conceptos:
1. SETENTA DÍAS por concepto de antigüedad, los cuales deberá cancelar el ente demandado con base en el salario integral devengado por la trabajadora durante el mes al que corresponda el abono de los 5 días respectivos. El monto total a cancelar por el instituto se determinará por la experticia complementaria que se ordena en este dispositivo, debiendo tener .....