Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO A LA POSESION incoara la ciudadana BENILDE DEL VALLE MOLINA COVA contra los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, pero por el razonamiento expuesto por esta alzada, quedando así CONFIRMADA la sentencia de fecha 07 de agosto de 2008. En consecuencia, se condena a la parte querellada ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, a RESTITUIR a la ciudadana BENILDE MOLINA COVA, el inmueble objeto de esta querella interdictal ampliamente identificado en la narrativa de este fallo, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencial.....