este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga autorización suficiente para que la ciudadana MARIVIC BARRAEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.527.718, pueda cobrar la Pensión de sobreviviente de la De Cujus MARGARITA DEL ROSARIO PEÑA BENITEZ, ante la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 86, debiendo presentar semestralmente ante ese ente Constancia de Estudios y horario de clases, a los fines de constatar que el mismo se encuentra incurso en la normativa prevista en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.