DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 1 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a Amjad Al Chair. Titular de la cédula de identidad nro. E-83.111184.061, estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Mohamad Alchair y de Entisar Bujcas, nacido en fecha 10-06-1982, en Siria, domiciliada en Avenida Florencio Jiménez, Santa Isabel, Calle 2, entre 5, Taller Colombo o Avenida 20, entre 35 y 36, Crédito El Cardenal, Teléfono 0414-1075955, a cumplir la pena de un año (01) y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1.- Inhabilitación polític.....