En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano GILBERT ALBERTO QUIROZ SANGRONIS, ya identificado, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la de Detención Domiciliaria en el domicilio aportado ubicado en el Barrio La Victoria, calle 1 con calle 2 y 3 al lado del hogar de cuidado Diario de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por parte del ciudadano GILBERT ALBERTO QUIROZ SANGRONIS, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con .....