Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7 y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es 1.- la obligación de asistir a un Centro Especializado en la Violencia a este género y, 2.-la prohibición de acercarse a la víctima, al lugar de su trabajo o residencia. 3.- Salida Transitoria del presunto agresor del lugar de Residencia en común. TERCERO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR contenidas en los artículos 92 ordinales 1 y 5 de la Ley Orgánic.....