En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano UNAI ARRUE ARBURUA, actuando en nombre y representación de la firma mercantil SERVICIOS TOLOSA C.A, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, y ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS de la providencia NRO. 954 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se impone una multa por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTRA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 77.954.906,25), a la firma mercantil SERVICIOS TOLOSA C.A.