Admitida la acusación como fue declarada por el Tribunal pasa a imponer a los acusados del procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados quienes manifestaron no acoger la figura de admisión de los hechos. El tribunal decreta el auto de apertura a juicio. Cuarto: La Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad queda en vigencia y se le extiende el Régimen de Presentaciones a cada Treinta (30) días, a solicitud de la defensa. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.