Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de BLANCA VALLS DE IBARRONDON, en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL IBARRONDO GARCÍA, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-