Se considera que es IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Defensa Técnica referida a la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria por otra menos gravosa, acordada en fecha 05/11/04 al ciudadano JOSE ALBERTO PORRAS MARTINEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ejusdem, como presunto autor de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.