PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO de la sentencia dictada en fecha veintisiete de febrero del dos mil cuatro, por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, en funciones de Tribunal de Juicio, mediante la cual condenó a los ciudadanos Soldados (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA MOLINA y WILFREDO ENRIQUE COLMENAREZ MONTILLA, titulares de la Cédula de Identidad Número 16.137.164, y 17.194.518, a cumplir la pena de dieciocho (18) años y (04) cuatro meses de presidio y diecinueve (19) años y dos (2) meses de presidio, respectivamente, por la comisión de los delitos de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º ejusdem; en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, norma de aplicación supletoria, según lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Castrense; Lesiones Personales Intencionales Graves, previst.....