este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA – VENTA,instaurada por el ciudadano CARLOS JULIO BARRERA RONDON, asistido por la abogada WILMAR AURISTELA CUAREZ NOGUERA, contra el ciudadano MARCO ANTONIO DI PILLO DUDAMEL, todos antes identificados, al estado de librar compulsa de citación, previa consignación de la copia del libelo de la demanda y del auto de admisión con el sello de la U.R.D.D. En consecuencia se anulan los autos dictados en fecha 06/11/202023, 16/11/2023 y 27/11/2023 (folios 28, 30 y 31), así como se tiene como no presentado el escrito presentado por el ciudadano Marco Antonio Di Pillo Dudamel, cursante al folio 26 y 27.