PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la querellante SOLOLICORES S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, tomo 15A RM365, en fecha del veinte (20) de marzo del 1991, a través de su representante estatutario RICHARD GOMEZ GOUVEIA, titular de la cédula de identidad V-11.434.843, quien estuvo asistido por la abogada EFRAIRY MARIEN TORRES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.406, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha ocho (08) de febrero del año en curso dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la empresa SOLOLICORES S.R.L., identificada en autos contra el ciudadano JOSE FRANCISCO ALVAREZ RUBIN, igualmente identificado en autos, ratificándose en consecuencia la recurr.....