Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BRIFEL CEGARRA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.092.782. Así se decide.-