REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de abril de 2019.
Años 208° y 159º

Vista la diligencia del 21 de marzo de 2019, presentada por la ciudadana BRIFEL CEGARRA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.092.782, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.977, mediante la cual consigna a los autos Autorización de Construcción, emanada de FUNDA COMUNAL, mediante oficio signado PRES- Nº 00069, fechado 31 de octubre de 2018, suscrito por el ciudadano JOSÈ ALBERTO LÒPEZ LUZARDO, en su condición de presidente de dicho ente; dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 20 de noviembre de 2018, en consecuencia; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BRIFEL CEGARRA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.092.782. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.