Por las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada de conformidad a lo contenido en el artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento fundada en el incumplimiento de los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por la defensa privada. TERCERO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, luego de haber admitido la el escrito acusatorio en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, en contra del ciud.....