Caracas, Cuatro (04) de Abril de 2018
207° y 158°

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


El ciudadano Primer Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA,, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, en el escrito de acusación mediante el cual: “…solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente ACUSACIÓN donde se encuentra como imputado el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Capítulo V De los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente en la Sección IV, DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”.


SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN

El Fiscal Militar fundamenta la acusación en los siguientes hechos:

“…Quien suscribe, Teniente ELBER JESUS MONTERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.048, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Tercero Nacional y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal Acusación en los siguientes términos:
CAPITULO I
DATOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR Y UBICAR AL IMPUTADO, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE SU DEFENSOR E IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA, RELACIONADO CON LA PRESENTE CAUSA

Esta Representación Fiscal Militar, estima que la investigación contenida en las actas procesales signadas con la nomenclatura FM3N-074-2017, proporciona fundamentos de convicción contra el ciudadano: S1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, de treinta (30) años de edad, domiciliado en la Av. 154 calle 54, Municipio San Francisco, Parroquia Montilla Flores, Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Sargento Primero del componente Ejercito Nacional Bolivariano, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Capítulo V De los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente en la Sección IV DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hechos que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM3N-074-2017, Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y asistido legalmente por el Abogado Privado HERMES VILLARROEL, La Victima es El Estado, en este caso la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 07 de Diciembre de 2017, se recibió en la Fiscalía Militar Tercera, solicitud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar donde se encuentra relacionado el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En fecha 10 de Octubre de 2017, salió de permiso extraordinario el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, hasta el día 141800OCT2017, no presentándose en la fecha y hora indicada por la Boleta de Permiso. El día 161800OCT2017, el PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, quien se encontraba como Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional antes mencionado, cabe destacar, que fue infructuosa la comunicación con el mismo, de tal forma se procedió a pasar por el Libro de Novedades de Oficial de Inspección, en la condición de Retardado, a partir de la presente fecha. El día 231800OCT2017, el TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, quien se encontraba como Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, procedió a pasar por el Libro de Novedades de Oficial de Inspección, como presunto Desertor al S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.991, a partir de la presente fecha.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN

De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción.

1. Con el contenido de la Opinión de Comando, suscrita por el ciudadano: Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), mediante las cual refleja que el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, se encuentra en la situación de presunto desertor desde el día 23oct2017.
2. Copia certificada de la Boleta de permiso del S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

3. Con el contenido de la Copia Certificada del Libro de Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, de fecha 16OCT2017, donde el PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, se encontraba desempeñando dicho servicio y activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional S/1. JOSE DANIEL PEÑA, no se encontraba en la unidad y fue infructuosa la comunicación con el mismo.

4. Con el contenido de la Copia Certificada del Libro de Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, de fecha 23OCT2017, donde el TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, se encontraba desempeñando dicho servicio y activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional S/1. JOSE DANIEL PEÑA, no se encontraba en la unidad y fue infructuosa la comunicación con el mismo, pasándolo como presunto desertor.

CAPITULO IV
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumibles dentro del tipo penal Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente el delito de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 y 527, Numeral 1 y 2 y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, constituye delito en virtud de ser hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal, es un derecho de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso a la Institución Fuerza Armada, especialmente al destacamento Oeste regimiento Miranda del comando Nacional Guardia del Pueblo, quien es la víctima de la actitud indisciplinada del sujeto activo de la investigación.

Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado la Fuerza Armada Nacional.

Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano.

En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano imputado S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”.

Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con Competencia Nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar que se caracteriza por atentar directamente contra un bien que no es otro, que la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el imputado, sujeto activo ejerció.
CAPITULO IV
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDAD

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes elementos de prueba conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio del ciudadano Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tuvo conocimiento como comandante de la unidad de la ausencia desde el 14 de Octubre de 2017, del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, y puede explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos investigados y las acciones de comando ejecutadas.

2. Testimonio del ciudadano PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, Oficial Inspección que recibió, del día 16 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testigo útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra retardado de un permiso desde el 14OCT2017.
3. Testimonio del ciudadano TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, Oficial Inspección que recibió, del día 23 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testigo útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra presunto desertor desde el 14OCT2017.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 2 del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Opinión de comando suscrita por el ciudadano Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tuvo conocimiento como comandante de la unidad de la ausencia desde el 14 de Octubre de 2017, del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, y deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos investigados y las acciones de comando ejecutadas.

2.- Boleta de permiso del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, de fecha 10OCT2017, hasta 14OCT2017, concedido por el Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, por cuanto se evidencia que el mencionado tropa profesional se le fue otorgado un permiso.

3.- Copia Certificada del Libro de Inspección de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), de fecha 16 de Octubre de 2017, suscrita por ciudadano PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, Oficial Inspección que recibió, del día 16 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra retardado de un permiso desde el 14OCT2017.
4. 4.- Copia Certificada del Libro de Inspección de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), de fecha 23 de Octubre de 2017, suscrita por el ciudadano TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, Oficial Inspección que recibió, del día 23 de Octubre de 2017, por la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra presunto desertor desde el 14OCT2017.
CAPITULO V
PETITORIO

En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado S1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos Contra los deberes y el Honor Militares, específicamente el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numerales 1 y 2 y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la Defensa del referido Tropa Profesional. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar…”. (SIC).



TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes los ciudadanos: “…1TTE. KEYLA RIOS, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercero Nacional, el ciudadano Abogado SERGIO CORREIA, en su condición de Defensor Privado y el ciudadano imputado S1. JOSE DANIEL PEÑA, C.I.NºV-18.630.991. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar, concede el derecho de palabra a la representación fiscal para la exposición de los hechos que motivaron dicho escrito acusatorio: “En fecha 07 de Diciembre de 2017, se recibió en la Fiscalía Militar Tercera, solicitud de Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar donde se encuentra relacionado el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). En fecha 10 de Octubre de 2017, salió de permiso extraordinario el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, hasta el día 141800OCT2017, no presentándose en la fecha y hora indicada por la Boleta de Permiso. El día 161800OCT2017, el PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, quien se encontraba como Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional antes mencionado, cabe destacar, que fue infructuosa la comunicación con el mismo, de tal forma se procedió a pasar por el Libro de Novedades de Oficial de Inspección, en la condición de Retardado, a partir de la presente fecha. El día 231800OCT2017, el TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, quien se encontraba como Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, procedió a pasar por el Libro de Novedades de Oficial de Inspección, como presunto Desertor al S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.630.991, a partir de la presente fecha. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción. 1. Con el contenido de la Opinión de Comando, suscrita por el ciudadano: Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), mediante las cual refleja que el S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, se encuentra en la situación de presunto desertor desde el día 23oct2017. 2. Copia certificada de la Boleta de permiso del S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). 3. Con el contenido de la Copia Certificada del Libro de Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, de fecha 16OCT2017, donde el PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, se encontraba desempeñando dicho servicio y activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional S/1. JOSE DANIEL PEÑA, no se encontraba en la unidad y fue infructuosa la comunicación con el mismo. 4. Con el contenido de la Copia Certificada del Libro de Oficial Inspección por la Compañía de Comando y Seguridad, de fecha 23OCT2017, donde el TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, se encontraba desempeñando dicho servicio y activo el Plan de Localización, con el fin de constatar al individuo de Tropa Profesional S/1. JOSE DANIEL PEÑA, no se encontraba en la unidad y fue infructuosa la comunicación con el mismo, pasándolo como presunto desertor.LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumibles dentro del tipo penal Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente el delito de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 y 527, Numeral 1 y 2 y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar con competencia Nacional, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, constituye delito en virtud de ser hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal, es un derecho de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisitos que trascienden o afectan la vida social, en este caso a la Institución Fuerza Armada, especialmente al destacamento Oeste regimiento Miranda del comando Nacional Guardia del Pueblo, quien es la víctima de la actitud indisciplinada del sujeto activo de la investigación. Ahora bien, esta Representación Fiscal Militar partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, materializándose y determinándose por medio de la Ley Sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado la Fuerza Armada Nacional. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano imputado S/1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N V-18.630.991, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movido por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”. Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con Competencia Nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de un delito penal militar que se caracteriza por atentar directamente contra un bien que no es otro, que la propia Institución “Fuerza Armada Nacional” como el único bien tutelado en materia militar, Institución llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que el imputado, sujeto activo ejerció. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD: A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes elementos de prueba conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1. Testimonio del ciudadano Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tuvo conocimiento como comandante de la unidad de la ausencia desde el 14 de Octubre de 2017, del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, y puede explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados y las acciones de comando ejecutadas. 2. Testimonio del ciudadano PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, Oficial Inspección que recibió, del día 16 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testigo útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra retardado de un permiso desde el 14OCT2017. 3. Testimonio del ciudadano TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, Oficial Inspección que recibió, del día 23 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testigo útil, pertinente y necesario, en virtud de que suscribe las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra presunto desertor desde el 14OCT2017. PRUEBAS DOCUMENTALES: Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Numerales 1 y 2 del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Opinión de comando suscrita por el ciudadano Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el cual resulta útil, pertinente y necesario por cuanto tuvo conocimiento como comandante de la unidad de la ausencia desde el 14 de Octubre de 2017, del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, y deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados y las acciones de comando ejecutadas. 2.- Boleta de permiso del S/1 JOSE DANIEL PEÑA, de fecha 10OCT2017, hasta 14OCT2017, concedido por el Capitán MIGUEL EDUARDO DÍAZ DE ANDRADE, Comandante de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, por cuanto se evidencia que el mencionado tropa profesional se le fue otorgado un permiso. 3. Copia Certificada del Libro de Inspección de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), de fecha 16 de Octubre de 2017, suscrita por ciudadano PTTE. SUAREZ ULLOA ALBERTH MOISES, titular de la cédula de identidad Nº 15.604.587, Oficial Inspección que recibió, del día 16 de Octubre de 2017, por la de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra retardado de un permiso desde el 14OCT2017. 4. Copia Certificada del Libro de Inspección de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), de fecha 23 de Octubre de 2017, suscrita por el ciudadano TF. RINCON OZUNA MILLICENT JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 16.377.202, Oficial Inspección que recibió, del día 23 de Octubre de 2017, por la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), documento útil, pertinente y necesario, en virtud de que deja constancia de las novedades diarias en las cuales se refleja que el S/1 JOSE DANIEL PEÑA, se encuentra presunto desertor desde el 14OCT2017. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado S1. JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente en la comisión de uno de los delitos Contra los deberes y el Honor Militares, específicamente el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numerales 1 y 2 y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la Pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Penas Accesorias previstas en el Artículo 407 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez Militar ordena al Secretario Judicial dar lectura e impone del precepto constitucional al ciudadano imputado S1. JOSE DANIEL PEÑA, C.I.NºV-18.630.991, inserto en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez Militar le pregunta al ciudadano imputado, mencionado ut supra: ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano: Abogado SERGIO CORREIA, en su condición de Defensor Privado, del imputado de autos, a fin de formular la defensa técnica de su patrocinado, “Con los buenos días ciudadana Juez y todos los presentes en sala, habiendo escuchado los alegatos de la representación fiscal, esta defesa técnica, solicita muy respetuosamente si hay alguna oportunidad, el préstamo del expediente a los fines de poder realizar la defensa correspondiente. La ciudadana Juez Militar Habiendo escuchado dicha solicitud, accede y presta el expediente al ciudadano defensor, a los fines que pueda leer el escrito acusatorio y poder formular sus alegatos de defensa en favor de su patrocinado, dejando constancia de dicho situación en esta acta. Ahora bien luego de esto, el ciudadano defensor privado, comenzó hacer la defensa de la siguiente manera: Ciudadana Juez, invoco en este acto la sentencia 1303 de fecha 20 de Junio de 2005, la cual es de carácter vinculante, y establece como una de las funciones del juez de control, es apreciar el control formal y el control material del escrito acusatorio, por medio de los cuales se verifican los elementos de forma y de fondo por los cuales se debe regir el escrito acusatorio. Así mismo, opongo la excepción contenida en el ordina 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento en la acusación fiscal de lo establecido en el ordinal 2 del artículo 308, al promover ilegalmente la presente acción penal, visto que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que motivaron la presente investigación. Igualmente opongo la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i de la precitada norma adjetiva penal por incumplimiento de lo establecido en el artículo 308 de la misma norma al promoverse la acción penal sin una relación de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que la motivan. Así mismo opongo la excepción contenida en el ordinal 4 literal i del artículo 28 de la norma adjetiva pena, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 28 de la precitada norma, al promoverse ilegalmente la acción penal, mediante la expresión de preceptos jurídicos en forma inaplicable. En un mismo orden de ideas opongo la excepción contenida en el ordinal 4 literal i del artículo 28 de la norma adjetiva pena, con fundamento a lo establecido en el ordinal 5 del artículo 308, al ofrecer ilegalmente los medios de pruebas que se presentaran en un eventual juicio oral y público, ya que la representación fiscal solo promovió informes, con los cuales no podemos hablar en ningún momento de un pronóstico de condena; tampoco hay promoción de expertos ni de testigos; por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente sean declaradas con lugar las excepciones opuestas. Este defensa técnica solicita que sea decretado con lugar el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 4, visto que no existe congruencia en los hechos planteados por la representación fiscal según lo establecido en el artículo 308 de la precitada norma adjetiva penal. Igualmente esta defensa técnica plantea una incidencia contenida en el artículo 43 de la precitada norma adjetiva penal, referida a que por la dosimetría de la pena y en base al principio de iure nobi curia, usted podría considerar la suspensión condicional del proceso y de no considerarla, mi representado está dispuesto a someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos para una imposición inmediata de la pena contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma solicito considere una revisión de medida, menos gravosa para que mi patrocinado cumpla la pena en libertad visto que, por el tiempo que lleva privado de libertad cuando se realice el computo respectivo de la pena quedara un tiempo mínimo para el cumplimiento de la misma. Esta defensa técnica solicita copia simple del expediente, de la presente acta y de auto fundado. Es todo…”.



CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, refiere cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:

“… Art 308 COPP: La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado…”.

Igualmente, el artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse según sea el caso, el juez de control al finalizar la audiencia preliminar. Dicho artículo textualmente refiere lo siguiente:

“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.


Del análisis del escrito de acusación se observa que cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran contenidos en el referido escrito; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del imputado: SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Capítulo V De los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente en la Sección IV, DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

QUINTO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:

“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.

Además el Código Orgánico Procesal Penal contiene el procedimiento especial por admisión de los hechos, que textualmente establece:

“…Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la Independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

En cumplimiento a esta disposición legal, se instruyó ampliamente al imputado de autos, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Capítulo V De los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente en la Sección IV, DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ante lo cual expuso: “Admito los hechos y solicito la Imposición inmediata de la pena”.

Por tanto, este Tribunal Militar observa que el numeral 6º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez de control para, finalizada la audiencia preliminar, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y según el artículo 375 ejusdem, en la audiencia preliminar el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena; razón por la cual, siendo la oportunidad legal, y por cuanto la admisión de los hechos objeto del proceso fue efectuada espontáneamente por el ciudadano: SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.630.991, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Capítulo V De los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente en la Sección IV, DE LA DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Numeral 1 y sancionado en el Articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se realizó la dosimetría de la siguiente manera: El artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar establece una pena para el Delito Militar de DESERCION, de: SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS de PRISION, siendo la sumatoria de ambos extremos de: DOS AÑOS (02)Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en ese sentido, la pena normalmente aplicable es el término medio conforme lo indica el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, por tanto, se rebaja la mitas de la pena a cumplir, la cual queda a: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, dada la admisión de hechos del imputado de autos, esta juzgadora rebaja la mitad de la pena aplicable de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiéndose que la pena a cumplir una vez realizada la rebaja, es de: SIETE MESES (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida de derecho a premio, respectivamente. Se emplaza al imputado de autos a comparecer ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en un plazo de diez (10) días hábiles, para los efectos legales correspondientes una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, resuelve: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada de conformidad a lo contenido en el artículo 313 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento fundada en el incumplimiento de los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por la defensa privada. TERCERO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, luego de haber admitido la el escrito acusatorio en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, en contra del ciudadano: S1. JOSE DANIEL PEÑA, C.I.NºV-18.630.991, quien se encuentra involucrado en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; es en este momento donde nace la oportunidad procesal para preguntarle al precitado imputado sobre el planteamiento manifestado por su defensor privado referido a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar, procedió a preguntarle al precitado imputado, ¿SI ADMITE LOS HECHOS PARA UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO?, respondiendo a viva voz en sala libre coacción y apremio “Si admito los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo.”. Dicho esto, según indica el artículo 43 de la norma adjetiva penal, es necesario escuchar la opinión del Ministerio Publico Militar, a los fines de que manifieste si está, o no, de acuerdo con este planteamiento de la defensa privada; respondiendo la 1TTE. KEYLA RIOS, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Tercera Nacional, “Esta representación Fiscal Militar, emite opinión desfavorable para la suspensión condicional del proceso, visto que el imputado de autos, con su conducta causo un daño moral a la institución castrense, violentando gravemente los principios fundamentales que la rigen. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez Militar, considerando el planteamiento manifestado por su defensor privado, le pregunta al precitado imputado ¿SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Seguidamente, la juez procede a realizar el computo como lo amerita la admisión de los hechos; de conformidad al artículo 375 del COPP, en la dosimetría se considera lo siguiente: El Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en este caso establece el artículo 528 del precitado código castrense, una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, si lo concatenamos con el artículo 414 del código antes mencionado, existen dos limites, uno mínimo y uno máximo, si realizamos la sumatoria de ley, nos da un resultado dos (02) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, aplicando la rebaja del término medio (1/2) de la pena, el resultado es de un (01) año y tres (03) meses de prisión, equivalente a trece (13) meses de prisión, rebajándola a la mitad por el artículo 375 del COPP, dado a que el precitado imputado de autos no posee antecedentes penales, como atenuante para llevarla a su límite inferior y que el mismo, se adhirió al procedimiento especial de admisión de los hechos como medida alternativa de prosecución del proceso, la pena a imponer es de SIETE MESES (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias, establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a: 1º Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2º Separación del servicio activo y 3º Perdida de Derecho a premio. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada referida al otorgamiento de las copias simples del acta de la audiencia, del auto motivado y del expediente. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano imputado S1. JOSE DANIEL PEÑA, C.I.NºV-18.630.991; por parte de la Defensa Privada en favor del precitado imputado de autos; por consiguiente, se revoca la MEDIDA DE COERCION PERSONAL, dictada en contra del imputado de autos, y se ordena librar la Boleta de Excarcelación así como las participaciones de ley correspondientes. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal inherente al enjuiciamiento del imputado de autos, dada la admisión de hechos y la imposición de pena impuesta al precitado imputado. Y ASI SE DECIDE. Particípese lo conducente a CENAPROMIL Ramo Verde. La presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE.

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, se registró, y se expidió la copia certificada.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE.