REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 482 y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numerales 1º, 25º, y 26º y sancionado en el artículo 465 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.