REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma a los ciudadanos WILLIAMS DIAZ DURANGO, (INDOCUMENTADO), YEISON RAMON GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°E- 109480367, IRVIN JOSE MORALES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.963.480, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 482 y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numerales 1º, 25º, y 26º y sancionado en el artículo 465 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal Y se fija como sitio de reclusión La Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Boleíta, caracas, Distrito Capital y el Departamento de Procesados Militares Santa Ana, Ubicado en San Cristóbal, Táchira. Líbrese boletas de encarcelación correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones realizada por las Defensa Privada, por cuanto considera este Tribunal Militar que las mismas están ajustadas a derecho. CUARTO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 373 de la norma adjetiva Penal en contra de los ciudadanos WILLIAMS DIAZ DURANGO,(INDOCUMENTADO),YEISON RAMON GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°E- 109480367, IRVIN JOSE MORALES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°V- 18.963.480, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 482 y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numerales 1º, 25º, y 26º y sancionado en el artículo 465 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: CON LUGAR, Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría, CAPITAN RENNE ALPHONZO MORA, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal de los ciudadanos WILLIAMS DIAZ DURANGO,(INDOCUMENTADO), YEISON RAMON GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°E- 109480367, IRVIN JOSE MORALES,(INDOCUMENTADO, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de REBELION MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1º y sancionado en los artículos 482 y 487, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º, y TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numerales 1º, 25º, y 26º y sancionado en el artículo 465 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: Se declara SIN LUGAR LA solitud interpuesta por los ciudadanos Abogados Privados Arellano Rojas Wilbur, Abogado NAVA ÑERA ROBERT Y González Rosales José Rodolfo de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para sus defendidos. SEPTIMO: este Tribunal da conocimiento a la defensa Privada de que de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se apega a los lapsos establecidos a la aprehensión en flagrancia. OCTAVO: CON LUGAR la expedición de copias simples del Acta que se levantó con motivo de la presente audiencia, para la Fiscalía Militar y la Defensa Privada, haciendo de su conocimiento de que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un centro de copiado, debiendo dirigirse a un centro de reproducción más cercano acompañado del Alguacil de guardia para la expedición de las mismas. ASI SE DECIDE. Se ordena entregarlas por secretaria. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CRISTI DUQUE
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSWALDO BARRIGA QUERALES
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la misma, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley.