Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa de imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 242 ordinal 3º , referentes a la presentación Periódica ante este Órgano Jurisdiccional cada Treinta (30) días, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva ese tribunal militar, advirtiéndosele a la imputada, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación, asimismo, se le advierte al imputado que de conform.....