PRIMERO: Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictada por el órgano receptor de la denuncia específicamente la establecida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al presunto agresor de realizar cualquier acto que pueda considerarse como de acoso u hostigamiento en perjuicio de la víctima o su grupo familiar, por si mismo o por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se IMPONEN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: consistentes en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia común. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
TERCERO: SIN LUGAR la m.....