DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA y JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 29 de enero de 2016 y publicada en fecha 03 de febrero de 2016, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos RAMÓN ABRAHAM MORALES PEÑA y GABRIEL ANGEL DELGADO ARAMBULET, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en concordancia con los artículos 389 ordinal 1° y artículo 390 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por los recur.....