De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado SARGENTO SEGUNDO JUNIOR SANTIAGO MOLLEDA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N°: V- 22.554.513, quien fue condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION más la accesorias del artículo 407 en los numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, SEGUNDO: Como cómputo definitivo ha estado privado de libertad desde 30 de julio de 2015 hasta el 15 de octubre de 2015, es decir, un tiempo de DOS MESES (02) Y QUINCE (15) DIAS, lapso descontado de la pena, quedando en consecuencia y de man.....