PRIMERO: en la Investigación Penal Militar seguida al Ciudadano JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, titular de la cedula de identidad numero V-21.166.741 se estimó suficiente la experticia psiquiátrica que consta en autos, en este sentido se declara la INCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL DEL CIUDADANO JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, titular de la cedula de identidad numero V-21.166.741, y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL QUE SE SIGUE EN SU CONTRA, por el lapso de 6 meses. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Seguridad por inimputabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la norma adjetiva penal vigente, por lo que se ordena su internamiento inmediato en el Hospital Psiquiátrico "Dr. José Ortega Duran", ubicado en Naguanagua estado Carabobo, líbrese oficios correspondientes. Debiendo continuar con el tratamiento psiquiátrico y neurológico, y presentar la constancia médica respectiva, pa.....