Al respecto, es importante señalar que la primera impugnación realizada por la parte demandante, según sus dichos "a todo evento", en el escrito presentado previo al inicio de la audiencia de juicio, activó al órgano jurisdiccional, quien visto lo denunciado ordenó la apertura de la incidencia respectiva, lo cual fue tramitado y decidido, resolviendo sobre la oportunidad procesal de su interposición, así como el resto de los vicios alegados; fallo que fue confirmado por la alzada.
Ahora bien, al haberse resuelto la incidencia; su ratificación o nueva impugnación en la audiencia de juicio, resultaba absolutamente improcedente, ya que se expusieron los mismos hechos ya decididos; por lo que su actitud denota la proposición de incidentes manifiestamente infundados, hechos que encuadran en las previsiones de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto, se declara incursas a DROGUERIA NENA, C.A. y su apoderada judicial la ciudadana MARIA EUGENIA R.....