Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RONNY JOSE ROJAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 20.927.879, por el delito de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la MEDID.....