En consecuencia, el hecho de que el abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, actuando en su condición de defensor técnico del acusado Teniente Técnico YOHANN MANUEL GUEVARA MORENO, haya prescindido de toda oralidad para intentar la solicitud objeto de la presente decisión, limitándose a consignar un escrito de solicitud; a pesar de la notoria naturaleza oral del acto que se encuentra fijado para el día diez de abril del presente año, conlleva forzosamente a estos juzgadores a decretar inadmisible su solicitud por ser extemporánea por anticipada, toda vez que a tenor de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, nuestro sistema procesal penal es oral, no pudiendo considerarse como un formalismo no esencial, pues se trata de un principio rector de sistema acusatorio vigente, aunado a la vigencia de los principios de inmediación, de contradicción y principalmente e.....