DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos JORGE ARTURO AGUILAR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.836.882 y ERWIN ALEXANDER ALVAREZ RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.085.745,CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JORGE ARTURO AGUILAR MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.836.882 y ERWIN ALEXANDER ALVAREZ RANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-17.085.745, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 507, 566 y 568, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: