DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVARES LOYO y JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre los mismos pesaba una orden de aprehensión emanada del Tribunal 3ero., de Control. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la Imputación con la calificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en base a las entrevistas que se encuentran en las actas procesales de los ciudadanos Bonyorni Gu.....