Por todos los argumentos expuestos,  este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BETSABE OVIEDO DE BATISTA, a través de sus endosatarias en procuración Dras. OLFA YANINA LOPEZ OVIEDO Y MARISELA ANZOLA RAMIREZ,  contra la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES MORAN, todos plenamente identificados en autos.    En consecuencia se condena a la parte demandada a  pagar a la parte actora la suma de: a) Tres millones quinientos mil de bolívares (Bs. 3.500.000,00)  por concepto del capital adeudado representado en las letras de cambio demandadas e insolutas; b) Los interés de mora vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. c) el derecho del comisión de 1/6 % del valor de la letra de cambio.-----------------         Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida; ello de conformidad con el artículo 274 del c.....