Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN de la demanda . SEGUNDO: Como consecuencia de ello quedan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de entrada del presente expediente de fecha 17/02/2022. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil veintidós (2.022). (04/03/2.022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentenc.....