DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH YEPEZ CASTRO y JOSE VICENTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.419 y V-6.801.237, respectivamente, de este domicilio, en fecha 21 de Diciembre por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según Acta nro.126. Queda asentado que no hay bienes que declarar y la hija que hubo ya es mayor de edad. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los corresp.....